Por las razones antes expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA medida preventiva de Embargo sobre bienes muebles propiedad del ciudadano HECTOR FEDERICO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.166.636, en su carácter de endosatario en procuración, hasta por la suma de (Bsf. 4.470.000,81) que comprende el doble de la cantidad demandada más las costas procesales; y en caso de embargarse cantidades líquidas de dinero el embargo sería hasta por la cantidad de (Bsf.2.438.182,26). Así se establece.