Recibido el UCI-0854-2006, emanado de la Dirección de Gestión Económica, Unidad de Catastro e Inmueble, en el cual se señaló que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías objeto de la presente solicitud, presentada por el (a) los (as) ciudadanos (as) FRANCISCO ELIAS HERNANDEZ MEJIAS, mayor (es) de edad, titular (es) de la (s) Cédula (s) de Identidad Nro (s) V-1.459.172, es propiedad del Municipio Vargas, según documento protocolizado en la oficina Subalterna de Registro Público del Primer Circuito del Estado Vargas, anotado bajo el Nº 65, folio 156, Protocolo 1º, tomo 1, del 31 de julio de 1952, de la HACIENDO PINO, e instruida como ha sido la misma, el Tribunal, en todo caso dejando a salvo los derechos de terceros, la declara TITULO SUPLETORIO para asegurar la posesión o algún derecho que pudiera tener el (a) (os) (as) mencionado (a) (s) ciudadano (a) (s) de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.