Por todos los razonamientos anteriores, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Interdicción del Ciudadano JOSÉ ANTONIO GUERRA MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-21.195.764, formulada por la ciudadana MARTÍNEZ CAPOTE OLIVIA MERCEDES. Así se decide. SEGUNDO: Se DECRETA la INTERDICCIÓN definitiva del ciudadano JOSÉ ANTONIO GUERRA MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-21.195.764.- Así se decide. TERCERO: De conformidad con el artículo 398 del Código Civil, Se ratifica como tutor interino a la Ciudadana MARTÍNEZ CAPOTE OLIVIA MERCEDES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-1.452.630, en su condición de madre del ciudadano JOSÉ ANTONIO GUERRA MART.....