Se DECLARA: PRIMERO: SE ANULAN todas y cada una de las actuaciones contenidas en el presente expediente, desde el auto de admisión de la demanda dictado en fecha 5 de junio de 2012. Así se establece. SEGUNDO: SE REPONE la presente causa al estado de que el Tribunal proceda a admitir la demanda, intentada por la ciudadana EGDANEL KAYRUSAN GONZÁLEZ ESCALONA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.313.927, debidamente asistida por el Profesional del Derecho, ciudadano: MIGUEL ANIBAL ZAMBRANO ARBORNOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 59.861, contra el ciudadano ARTURO ANTONIO CALDERON GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 15.545.689, ordenando la citación personal del demandado y la publicación de un edicto a todo aquél que tenga interés directo y manifiesto en el presente asunto en cumplimiento a lo previsto en el artículo 507 del Código Civil. Así se establece. TERCERO: No hay cond.....