Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por la ciudadana JUANITA PAZ GONZÁLEZ, antes identificada y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastante y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante el derecho de propiedad concerniente a las bienhechurías de la cual es titular, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuelvase originales con sus resultas a la parte interesada , previa su certificación por Secretarìa. Se comisionó para la obtención de las copias a la ciudadana CARLA RIVAS, Asistente II de este Juzgado, quien junto con el Secretario firmará la certificación en cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimien.....