Con fuerza en los fundamentos de hechos y de derecho anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil y en resguardo al derecho de defensa, del debido proceso y la igualdad de las partes, principios éstos procesales que deben ser norte y guía de cada proceso jurisdiccional y que son de rango constitucional REPONE la presente causa al estado de citar a la parte demandada INVERSIONES SOL DE VARGAS 4990 C.A, en la persona de su representante, conforme al artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se declara la nulidad de la citación practicada a la empresa INVERSIONES SOL DE VARGAS 4990 C.A, y de todas las actuaciones posteriores a dicha actuación. Así se decide.....