En merito de lo anterior, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara: INCOMPETENTE para conocer de la presente causa de ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE UNIÓN CONCUBINARIA presentada por la ciudadana ERIKA LUDEÑA VILORIA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-13.533.015 contra el ciudadano JUAN PEDRO DE LEON HEVIA venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 6.499.605. En consecuencia, se DECLINA el conocimiento de la misma a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, órgano al cual se ordena remitir mediante oficio el presente expediente. ASÍ DE DECIDE.-