En fuerza de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de
Primera Instancia del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción
Judicial del Estado La Guaira, actuando en nombre de la República Bolivariana de
Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA
para conocer de la presente ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL al
TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA, para lo cual se
ordena remitir mediante oficio las presentes actuaciones a la Unidad de Recepción
y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Civil. ASÍ SE
DECLARA.