Por las razones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, NIEGA la medida cautelar de prohibición de enajenar y grabar solicitada por la parte actora, por considerar que no están llenos los extremos de ley previstos en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece