Se aprecia de los autos que transcurrido el lapso de ley, la representación judicial de la parte demandada no compareció, y en consecuencia no contestó la demanda. Igualmente, abierto a pruebas el presente juicio tampoco promovió pruebas, razón por la cual a tenor de lo dispuesto en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal procederá a sentenciar la presente causa sin más dilación, dentro de los ocho (8) días siguientes.