Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en el Articulo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos JOSE BAUTISTA LOPEZ BRAVO y YASMI MERCEDES OROPEZA.
SEGUNDO: SE DISUELVE EL VINCULO MATRIMONIAL que los une, contraído en fecha veintisiete (27) de mayo de 1972, ante La Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia La Mar, Estado Vargas.-