Ante los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la ley, HOMOLOGA el desistimiento presentado por el apoderado judicial de la parte actora ciudadano JUAN MANUEL GONZÁLEZ BUROZ, Abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 30.010 actuando en representación de la ciudadana MAIGUALIDA NEGRÍN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 6.469.729, y acuerda tenerlo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.