Por las razones antes expuestas y los fundamentos antes transcritos este Órgano Jurisdiccional en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Ordena Subsanar el escrito libelar dentro de los tres (03) días de despacho siguiente, y adecuar la Querella Interdictal Restitutoria por Despojo conforme al procedimiento Ordinario Agrario y a sus principios rectores, se le recuerda que de no proceder a subsanar su libelo dentro del plazo antes transcrito, se le declarará inadmisible. Así se Decide.