Se CONFIRMA la sentencia dictada en fecha cinco (05) de octubre de 2006, por el Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, y como corolario:
1.- IMPROCEDENTE la solicitud de inadmisibilidad de la demanda, formulada por la parte demandada SONIA MARGARITA BABALLIS MENDOZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº. V-6.496.552 en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue en su contra JUVENAL SÁNCHEZ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº. V-2.118.835. Así se establece. Así se decide.