Siendo que lo alegado por la parte actora y las pruebas acompañadas constituyen en esta etapa del proceso presunción grave del derecho que se reclama, salvo lo que pueda resultar luego del debate judicial, es por lo que el Tribunal de conformidad con las normas antes transcritas decreta medida preventiva de embargo sobre el cincuenta por ciento (50%) de los haberes existentes en dólares, en la Cuenta Corriente N°.7500592706, del MERCANTIL COMMERCEBANK, en la ciudad de Miami Florida, cuyo titular es el ciudadano EDUARDO N°.635.993.
Para la práctica de la medida antes decretada se ordena librar ROGATORIA dirigida a cualquier Juez Competente en Asuntos de Familia de la Ciudad de Miami Florida de los Estados Unidos de Norte América a fin que sirva auxiliarnos de conformidad con sus Leyes Nacionales, Acuerdos y Tratados Internacionales, a los efectos del cumplimiento de la presente decisión.-