IMPROCEDENTE la demanda de divorcio interpuesta por el ciudadano JUVENAL MENDEZ contra la ciudadana RAMONA GONZALEZ, ambos plenamente identificados en el texto de este fallo en lo que respecta a la causal contenida 3ª del artículo 185 del Código Civil, esto es, EXCESOS, SEVICIAS E INJURIAS GRAVES que hacen imposible la vida en común.-
SEGUNDO: CON LUGAR la presente demanda de DIVORCIO con fundamento en la causal 2ª del artículo 185 del Código Civil (ABANDONO VOLUNTARIO DEL HOGAR COMUN) interpuesta por el ciudadano JUVENAL MENDEZ contra la ciudadana RAMONA GONZALEZ ambos plenamente identificados en el texto de este fallo y, en consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL