Así las cosas, de conformidad con los planteamientos expuestos, y visto que de la revisión y recorrido procesal del expediente, no se evidencia que las actuaciones alegadas ocasionaran indefensión de manera que sea necesaria la nulidad de las mismas, ya que alcanzaron el fin para el cual estaban destinadas. Motivo por el cual, quien suscribe considera inoficioso declarar la nulidad de las mismas, en consecuencia, este Tribunal niega la nulidad de las actuaciones, solicitada por la parte actora. Así se establece.