Se declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el presente recurso de AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesto por los ciudadanos YANET COROMOTO MATA Y YEREMI ANDRES SANZONETTY LARREDONDA, en contra de la Junta Directiva de la ASOCIACIÓN CIVIL CLUB PARQUEMAR, ambas partes identificadas al inicio de este fallo. Así se decide. SEGUNDO: Queda sin efecto la medida mediante la cual se SUSPENDE LA ENTRADA A LAS INSTALACIONES DEL CLUB PARQUEMAR POR UN PERIODO DE SEIS MESES, a la ciudadana YANET MATA, recurrente en amparo, y en tal sentido se ordena a la querellada o agraviante que dentro de un lapso máximo de Noventa y Seis (96) horas, proceda a restablecer la situación jurídica infringida y le permita el libre acceso, uso y disfrute de las instalaciones del Club Parquemar, a la ciudadana YANET MATA, en su condición de socia propietaria.- Así se establece.