Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, considera PROCEDENTE la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: CARLOS AUGUSTO SAM NIEGO ORDENES y MARILI MERCEDES ALEMAN UZCATEGUI, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.795.570 y V-20.067.042, respectivamente, en consecuencia se declara DISUELTO el vínculo conyugal que los unía desde el día 08 de Diciembre de 2006, contraído por ante el Registro Civil del Cuarto Circuito (Parroquia Caraballeda) de la Alcaldía del Municipio Vargas del Estado Vargas. Así se decide.