este Tribunal por auto de esta misma fecha, dictado en el Expediente signado con el N° WP12-V-2012-000013, nomenclatura de este Tribunal, contentivo del Juicio que por RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO, interpuso el ciudadano JUNRUI CHEN contra los ciudadanos ESTERINA DI ROCCO DE DI BASILIO, ANA MARIA DI BASILIO DE PALAZZESE, SABATINO DI BASILIO, ANNUNZIATA DI BASILIO DI ROCCO, JACINTO FERNANDES RONCHINA Y JESUS ANTONIO FERNANDES DE QUINTAL, ordenó LEVANTAR la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada por este Tribunal en fecha 21 de Octubre de 2010, sobre el bien inmueble distinguido como la parcela N° 217 y las bienhechurías sobre ella construidas, ubicadas en la Urbanización Balneario Catia La Mar, Avenida Principal con calle nueve (09) de la mencionada Urbanización, parroquia Catia La Mar, Departamento Vargas, actualmente Municipio Vargas del Estado Vargas, con superficie de Trescientos setenta y un metros cuadrados con veintiocho decímetros cuadrados (371,28 Mts), y está com.....