Por todo lo antes expuesto, y por cuanto el libelo objeto de la acción no cumple con lo exigido en el Artículo 340, Ordinales 4º y 5° del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, resulta imperioso para este Tribunal declarar INADMISIBLE la presente demanda presentada por el ciudadano ELOY JOSÉ JERVIZ GUIA, debidamente asistido por el Abogado ALEXANDER MIGUEL JIMENEZ GRANADINO, plenamente identificado en autos. Y así se decide.