este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Decreta MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el bien inmueble, constituido por Apartamento N°10-A, piso 2 del Edificio Aguja Azul, ubicado en la urbanización Playa Grande, Parroquia Urimare, Municipio Vargas, estado Vargas hoy estado La Guaira, el cual corresponde un porcentaje de UN ENTERO CON OCHOCIENTOS UNA DIEZ MILESIMAS POR CIENTO (1.0801%) sobre los bienes y cargas del condominio, como se encuentra debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Departamento Vargas del Distrito Federal, ( hoy estado Vargas) de fecha 10 de septiembre de 1971, bajo el Nro. 33 Folio 127, Tomo 4 adicional, Protocolo Primero. Tiene una superficie de CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON DOSCIENTOS CINCUENTA DECIMETROS CU.....