este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: LA INCOMPETENCIA por la MATERIA para conocer de la presente solicitud de CONSTITUCION DE HOGAR, presentada por los ciudadanos JUAN CARLOS FREITAS ARRAIOL y MARIA FATIMA MENDEZ DE FREITAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-6.478.531 y N° V-7.950.280, respectivamente. SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior DECLINA su conocimiento a un Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, para que continúe su tramitación.