ésta Juzgadora que si bien es cierto, existe una diferencia numérica en las operaciones aritméticas tendientes al cálculo de los intereses moratorios, en el resultado obtenido en la Experticia original presentada por la Contadora DAYANA JOSEFINA MALDONADO, y el resultado obtenido por los dos (2) peritos designados, la diferencia observada y constatada por quien decide, la misma es por mínima y no por excesiva, ya que el monto arrojado después de aplicar la metodología que comúnmente se utiliza para determinar los intereses moratorios que consiste en un cálculo de interés simple por año comercial, aplicando una tasa del doce por ciento (12%), de conformidad con lo establecido en el artículo 108 del Código de Comercio, arrojó luego de las operaciones aritméticas un monto superior a la Experticia Complementaria del fallo realizada por la Contadora DAYANA JOSEFINA MALDONADO.
Siendo así, considera quien aquí decide, que el reclamo realizado por la parte demandada, contra la Experticia Co.....