´el Tribunal dictó un despacho saneador con el objeto de instar a la parte actora a realizar aclaratoria conforme a los requerimientos exigidos en el artículo 340, del Código de Procedimiento Civil y así subsanar el vicio que adolecía el libelo de la demanda respecto a los parámetros establecidos en el mismo; siendo que la parte actora no dio cabal cumplimiento a lo antes señalado y tratándose que el libelo de la demanda es un documento fundamental, ya que de él se deriva inmediatamente el derecho que se reclama y configura el punto de partida de un proceso judicial, es por lo que a criterio de la supra señalada jurisprudencia y de ésta juzgadora se interpreta como una falta de interés en el proceso, por lo que resulta forzoso declarar inadmisible la presente acción. ASÍ SE ESTABLECE. ´