En atención a lo antes expuesto, y considerando todas y cada una de las actuaciones del presente proceso, considera quien aquí suscribe, lo ajustado a derecho, PRIMERO: NEGAR, como en efecto, niega la apertura del lapso probatorio, conforme lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, en su parte infine, sobre la necesidad de establecer los hechos, quien es el titular del derecho de propiedad, solicitada por el ciudadano JOSE RAMON FLORES, y SEGUNDO: Negar la solicitó la prescripción del Mandamiento librado el 24 de mayo de 1990, por haber transcurrido más de 20 años, en concordancia en el artículo 1977, por ser inoficioso y extemporáneo: TERCERO: Ordena librar oficio al Colegio de Abogados de Caracas, para que resuelva sobre la procedencia o no de la medida disciplinaria, de la cual se hace acreedor, por haber incurrido en infracción a las normas de ética profesional, a que se refieren los artículos 20 y 22 del Código de Ética Profesional del Abogado Venez.....