Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: LA INCOMPETENCIA por la MATERIA para conocer de la presente demanda de DIVORCIO, presentada por el ciudadano CESAR AUGUSTO BOLIVAR BRAVO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-6.687.830. SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior DECLINA su conocimiento a un Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, para que continúe su tramitación.
Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Circunscripción Judicial, para que mediante el sorteo respectivo designe el tribunal que continuara el conocimiento de la presente solicitud mediante oficio.