este Tribunal, Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la Cuestión Previa Opuesta, contenida en el Ordinal 2° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la parte demandada. SEGUNDO: SIN LUGAR la Cuestión Previa Opuesta, contenida en el Ordinal 11 del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la parte demandada.TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado vencida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 ejusdem.