SE DICTA SENTENCIA Y SE DECLARA PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Presunción de Muerte presentada por la ciudadana NERIANA VANESSA DIAZ ARRATIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad No 11.063.419.
SEGUNDO: La MUERTE POR ACCIDENTE de las ciudadanas ANA MATIILDE ARRATIA y GRAYLYN GIPSI DIAZ ARRATIA, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos V-4.564.700 y V-11.639.872, respectivamente, quienes perdieron la vida en la tragedia de Vargas acaecida los días 15 y 16 de diciembre de 1999.
TERCERO: Conforme lo prevé el artículo 479 del Código Civil, se ordena Oficiar lo conducente a las autoridades correspondientes, remitiéndole copia certificada de la presente sentencia, anexo oficio, para que proceda a su inserción.
CUARTO: Conforme a la norma antes citada se ordena la publicación del presente fallo en el Diario EL UNIVERSAL, a los fines de notificar a todas aquellas personas que se crean asistidas de algún dere.....