Por las razones antes expuestas, éste Tribunal de conformidad con lo previsto en los Artículos 29 y 60 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el Numeral 1° del Artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente causa, y en consecuencia, DECLINA EL CONOCIMIENTO DE LA MISMA al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. Y ASÍ SE DECLARA.
Remítase el presente expediente original mediante oficio al Juzgado Distribuidor de Municipio en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en la oportunidad correspondiente.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión.