este TRIBUNAL, PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PROCEDENTE EL DERECHO A COBRAR HONORARIOS JUDICIALES del abogado JESUS RAMON CARRILLO DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-4.565.250, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 46.735, actuando en su propio nombre y representación, contra el ciudadano MANUEL GARCIA SUAREZ, mayor de edad, venezolano y titular de la cédula de identidad N° V-6.467.179, estimados en la cantidad de BOLÍVARES CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 478.500,00). SEGUNDO: Procedente la indexación monetaria, la cual deberá realizarse a través de experticia complementaria del fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, a partir de la fecha en que fue admitida la demanda d.....