Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda de DESALOJO incoada por los ciudadanos KARIELYS NEYLEN LUCA REYES, ELIANA DUBRASKY LUCA MARTÍNEZ Y RENATO BIAGIO ANTONIO LUCA MARTÍNEZ; venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.711.043, V-19.627.819 y V-21.192.378, respectivamente contra la CLINICA ALFA C.A., Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil del estado Vargas (Hoy, La Guaira) el 15 de octubre de 1997, bajo el Nro. 73, Tomo 11-A, representada por su Presidente SALVATORE LUCA RUSSO, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.644.274. SEGUNDO: Se condena a la demandada a desalojar el inmueble construido sobre un terreno que mide ocho metros cincuenta centímetros de frent.....