SE DICTA SENTENCIA Y SE declara CON LUGAR la solicitud de Expropiación formulada por la CORPORACION PARA LA RECUPERACION Y DESARROLLO DEL ESTADO VARGAS (CORPOVARGAS) contra la ciudadana DOROTEA PHELPS DE GRANIER del inmueble constituido por una parcela de terreno ubicada en la Urbanización Caribe con frente a la avenida La Playa distinguida con el Nº de Catastro 06-05-02-29, y aparece marcada con el Nº 3 en el plano de la Urbanización Caribe, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con el Mar Caribe en una extensión de treinta metros con tres centímetros (30,03 mts); SUR: Con la avenida la Playa en una extensión de treinta y un metros (31 mts); ESTE: Con la parcela Nº 2 del bloque 4, en una extensión de setenta y cuatro metros (74 mts); OESTE: Con la parcela Nº 4, del bloque 4, en una extensión de setenta y seis metros (76 mts).
Por cuanto la presente decisión se publica fuera del lapso de Ley, se ordena la notificación de las partes de conformidad con lo dispuesto en el .....