este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil, y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, por considerar que se encuentran cumplidos en este caso los extremos legales dispuestos en la norma invocada, al no tener objeción que hacerle a la Conciliación in comento, le imparte su Homologación. Así se declara.