este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley se declara INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer el presente asunto introducido por el ciudadano EZEQUIEL IZAGUIRRE ROMERO, mayor de edad, venezolano y titular de la Cédula de Identidad N° V-2.429.470 y DECLINA SU CONOCIMIENTO al Tribunal de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, órgano al cual se ordena remitir las presentes actuaciones en su oportunidad legal. Así se decide.-