éste Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara: INADMISIBLE la DAÑO Y PERJUICIOS MORAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, en su Ordinal 6º. ASÍ SE DECLARA.