En consecuencia, por cuanto las citadas normas facultan al Juez como guardián del debido proceso, a declarar la nulidad total de los actos consecutivos a un acto írrito, y siendo que su misión fundamental es garantizarlo, debe mantener las garantías constitucionales del juicio, evitando extralimitaciones, la inestabilidad del juicio o el incumplimiento de formalidades que produzcan indefensión de alguna de las partes, o desigualdades según la diversa condición que cada una tenga, y en aras de procurar su estabilidad, esta juzgadora de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 206, 211 y 212 del Código de Procedimiento Civil, considera procedente REPONER LA CAUSA AL ESTADO EN QUE LA PARTE ACTORA SOLICITE LA CITACIÓN DE LOS DEMANDADOS EN EL PRESENTE JUICIO. Y ASÍ SE DECLARA.