Por las razones antes expuesta, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDO EL PROCESO, en atención a lo establecido en el Artículo 354 del Código de Procedimiento Civil, y por consiguiente EXTEMPORANEAS, las pruebas promovidas por la parte actora en fecha 14 de diciembre de 2015. Asi se decide.