este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA, con sede en Maiquetía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: De conformidad con lo previsto en el artículo 12° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, queda SUSPENDIDA la ejecución forzosa de la presente causa, sólo en lo que respecta a la entrega material de un bien inmueble constituido por un apartamento distinguido con las siglas 1-4, ubicado en el piso 01, Torre B o "Brisa Blanca", del conjunto denominado "Caraballeda Caribe", situado en la Avenida La Playa de la Urbanización Caribe, Bloque N° 01, Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas, Estado La Guaira, relacionado al juicio que por ACCIÓN REIVINDICATORIA, incoara la sociedad mercantil INVERSIONES TABURIENTE, C.A., contra la ciudadana.....