SE DICTA SENTENCIA Y SE declara: CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana MARÍA ISABEL SÁNCHEZ DE DAGLIO, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-12.400.468, contra el ciudadano FIDEL VILLEGAS, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.063.270, y en virtud de ello ORDENA:
PRIMERO: Se le restituya en la posesión pacífica del inmueble que venía utilizando como su residencia, ubicado en la urbanización la Llanada, residencias Playa Humboldt 2, torre A PB-1, Municipio Vargas del estado Vargas, dentro de un lapso máximo de Noventa y Seis (96) horas, a fin de restablecer la situación jurídica en la que se encontraba la ciudadana MARÍA ISABEL SÁNCHEZ DE DAGLIO, en las mismas condiciones de uso y goce para el momento en que fueron vulnerados sus derechos constitucionales. Así se establece.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 29 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías .....