En consecuencia, habiendo comparecido la mencionada ciudadana DORIS YOLANDA LINARES GUAPURICHE, titular de la cédula de identidad N° V-11.636.557, para dar contestación a la cita, no habiéndose, propuesto nuevas citas, de conformidad con lo preceptuado en el ultimo aparte, del mencionado artículo 386 eiusdem, se ordena la reanudación de la presente causa, por lo que se declara abierto a pruebas el juicio principal y la cita, a partir del presente fecha exclusive. ASI SE DECIDE.