Ahora bien, del criterio jurisprudencial antes transcrito y visto las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que En fecha 02 de Agosto de 2023, el Tribunal insta a la parte actora a que consigne el documento de propiedad debidamente protocolizado ante el Registro respectivo, lo que debió verificarse dentro de los primeros cinco (05) días de despacho siguientes a más tardar y siendo que la parte actora no dio cabal cumplimiento a lo antes señalado, es por lo que a criterio de la supra señalada jurisprudencia y de ésta juzgadora se interpreta como una falta de interés en el proceso, por lo que resulta forzoso declarar inadmisible la presente acción. ASÍ SE ESTABLECE.