la Ley, declara CON LUGAR la Rectificación de la referida Acta de Matrimonio de la ciudadana: MARÍA JOSEFINA TOVAR GARCÍA DE GUANCHEZ, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, SE ORDENA EN FORMA SUMARIA a los ciudadanos Jefe Civil de la Parroquia La Guaira Municipio Vargas del Estado Vargas y al Registrador Principal del Distrito Capital, estampar la debida nota marginal a la partida de Nacimiento previamente determinada, la cual corre inserta bajo el Acta Nº 157, Folio 157, de los libros de Registro Civil para Matrimonios, llevados por ante dicha Jefatura durante el Año de 1.963, en el sentido de que en el lugar donde dice:
"...MERY GARCÍA TOVAR...", deberá decir: "...MARÍA JOSEFINA GARCÍA TOVAR..."
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que fueren menester para ser remitidas mediante oficios a los funcionarios respectivos, a los fines legales consiguientes. Líbrense oficios.