, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la oposición a la admisión de la pruebas promovidas por la parte demandada, formulada por la parte actora. SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, procédase a la admisión de las pruebas promovidas, salvo su apreciación o no en la definitiva, lo cual se verificará por auto separado.