el Tribunal dictó un despacho saneador con el objeto de instar a la parte actora a subsanar el vicio que adolecía el libelo de la demanda respecto a los parámetros establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil; lo que debió verificarse dentro de los primeros cinco (05) días de despacho siguientes a más tardar, y siendo que la parte actora no dio cabal cumplimiento a lo antes señalado, tratándose que el libelo de la demanda es un documento fundamental, ya que de él se deriva inmediatamente el derecho que se reclama y configura el punto de partida de un proceso judicial, es por lo que a criterio de la supra señalada jurisprudencia y de ésta juzgadora se interpreta como una falta de interés en el proceso, por lo que resulta forzoso declarar inadmisible la presente acción. ASÍ SE ESTABLECE.