este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: LA INCOMPETENCIA de este tribunal para conocer de la presente acción y como consecuencia de ello, DECLINA su conocimiento en razón de la materia a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, a quien se ordena remitir en la oportunidad de Ley correspondiente el expediente contentivo de la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL incoada por la ciudadana MARÍA C. CANCINO P. mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.890.125, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 59.359, actuando en su propio nombre y representación, contra la PREFECTURA DEL ESTADO LA GUAIRA, representada por el Prefecto ciudadano ROIBERT SOJO. ASÍ SE DECIDE.