En lo atinente a la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada sobre el inmueble antes descrito, y con ocasión a la Homologación de la Transacción celebrada entre las partes, de donde se evidencia la extinción de la totalidad de la obligación de pago derivado del crédito hipotecario demandado, asi como de cualquier otro derivado, y siendo que las partes de mutuo y amistoso acuerdo solicitan al Tribunal igualmente su levantamiento, se Levanta la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada sobre el inmueble , constituido por: Una parcela de terreno y la casa sobre ella edificada, situada en la Urbanización los Corales, Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del Estado Vargas, distinguida con el Nº 6 de la Manzana 9, identificada con el Código Catastral Nº 24-01-01-U01-01-05-04, con una superficie de quinientos veintiséis metros cuadrados, comprendida dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Con el lote Nº 8 de la manzana Nº 9; SUR: Con el lote Nº 4 d.....