Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la acción mero-declarativa de concubinato incoada por la ciudadana JUANITA BARRETO PACHECO, en referencia a la unión estable de concubinato que mantuvo con el De Cujus, ciudadano JOSE SEVERIANO ROMERO LORENZO, desde el mes de marzo del año 1979, hasta el dia 18 de octubre de 2008 fecha del fallecimiento;
SEGUNDO: Esta unión concubinaria tiene todos los efectos del matrimonio, como lo son derechos patrimoniales y derechos sucesorales.