Por los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO de la presente acción y del procedimiento, presentado por los abogados DINORAH GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 42.652, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora; y ELIO CASTRILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.195, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada y acuerda tenerlo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo previsto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil.