Se dictó decisión mediante la cual se decretó el sobreseimiento de la causa seguida al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 0rdinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal,aplicado por remisión expresa de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el artículo 537 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente